Conciliación Laboral

19.08.2021

Hace poco comentábamos en otro post sobre la conciliación a la hora del despido de trabajo.. hoy nos metemos de lleno en esta materia, así que...quédate!

Se trata de un medio para solucionar posibles conflictos que exista entre la empresa y el trabajador.

Es un PASO OBLIGATORIO en el caso de que se quiera impugnar un despido por la vía judicial, primero se debe agotar esta vía de conciliación.

El Servicio de Mediación y Arbitraje (SMAC) es el organismo encargado de organizar este acto, citando a ambas partes con el día, la hora y el lugar donde se celebrará dicho acto. Estará integrado por:
- Empresa
- Trabajador
- Letrado conciliador, cuya figura es responsable únicamente de documentar por escrito lo que ocurra durante el acto

 SÍ se recomienda a ambas partes interesadas que vayan en compañía de abogad@ laboralista/ graduado social para facilitar llegar a un acuerdo, aunque no es obligatorio

¿Qué resultados se puede obtener tras este acto?
✔️Con Avenencia: acuerdo satisfactorio
❌Sin Avenencia: no hay acuerdo
🏭❌Sin Efecto: la empresa no se presenta
👷🏻‍♀❌Desestimiento: el trabajador no se presenta o bien retira su papeleta de conciliación


Una vez se obtiene el resultado, se obtendrá la llamada Acta de Conciliación, en la que dependiendo de un resultado u otro se llevarán a cabo diversos escenarios (realizar demanda por despido, acuerdo amistoso, etc.)

¿Conocías todos estos detalles de la conciliación? ¿Has pasado por este trámite alguna vez? ¡Cuéntanos!

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